HOY DECIDEN DESTITUCION DE ERNESTINA EN EL CONGRESO DEL ESTADO

CONGRESO INICIA PROCESO DE DESTITUCION A ERNESTINA FERNANDEZ
Por: Nidya Hernández

Tehuacán\La comisión inspectora del Congreso del Estado encontró responsable a la alcaldesa de Tehuacán Ernestina Fernández Méndez por daño patrimonial por la cantidad de $76’289,516.35
Por lo cual impondrán la sanción económica de $152’579,032.70 así como la
Inhabilitación por 12 años y DESTITUCIÓN DEL CARGO

Fue el pasado 9 de septiembre de este año cuando el Periódico Oficial del Estado de Puebla publicó las omisiones detectadas por 101 millones 954 mil 43 pesos originaron el pliego de observaciones con número 07613/2014-2018 que a su vez motivó el pliego de cargos 07613C/2014-2018.

Nepotismo, ingresos omitidos, egresos no registrados en los programas HÁBITAT y FORTAMUN, irregularidades en cuentas bancarias, cobro de Agua y Basura, sobresalen en las observaciones.
Mientras Ernestina Fernández Méndez solicitó un amparo el pasado 28 de octubre recibiendo como respuesta la negativa que se desprende de la respuesta emitida al expediente 1871/2016.

“Se niega la suspensión provisional, en relación con los actos reclamados consistentes en: a) La falta de notificación del decreto y dictamen con minuta de decreto mediante el cual se ordenó iniciar un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad en su contra, por el ejercicio del cargo de Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014; y, b) La falta de notificación de la audiencia prevista en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, derivada del procedimiento administrativo previamente mencionado”

De acuerdo a la respuesta emitida señalan que dichos actos reclamados les reviste el carácter de consumados, ya que la consumación se surte cuando el acto ha sido real y materialmente ejecutado por la autoridad a quien se le atribuye, y de concederse la medida suspensiva, este órgano jurisdiccional le estaría dando efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal.

Por otra parte, en cuanto a la ejecución de la sanción o sanciones derivadas del procedimiento administrativo de origen, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada toda vez que con su concesión se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Celebrando una Audiencia incidental, ayer 14 de diciembre de 2016, de la cual siguen pendientes los resultados.

Será mañana cuando el Congreso realice la votación al dictamen de la Comisión inspectora del Congreso del Estado

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