PRESIDENTA ELECTA DEL PRI VIOLA LEYES AL REGRESAR AL AYUNTAMIENTO DE ERNESTINA FERNANDEZ COMO DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO

Por: Nidya Hernández

TEHUACÁN, PUE.-Angélica Rodríguez Rodríguez presidenta Electa del Comité Municipal del PRI retoma su cargo como Directora de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Tehuacán, ejerciendo doble función faltando a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Fue el pasado 13 de marzo  cuando el Comité Municipal del PRI, recibió el registro de Angélica Rodríguez Rodríguez, como candidata a la presidencia de dicho partido, declarando en esa ocasión que había solicitado permiso para dejar su cargo como Directora de Desarrollo Urbano del  Ayuntamiento de Tehuacán y contender en los comicios del PRI.

Jorge Estefan Chidiac presentó a Rodríguez Rodríguez como Presidenta electa de unidad el pasado 3 de abril, fecha en que la Presidenta reiteró la separación de su cargo hasta nuevo aviso.

Según memorándum con fecha del 18 de abril, firmado por el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tehuacán, Juan Carlos Carrasco Pérez, y dirigido a Jorge Luis Hernández Flores, Contralor Municipal, informa que a partir de 2 de abril del presente año, la Presidenta electa del PRI retoma su cargo como Directora de Desarrollo Urbano.

Angélica Rodriguez Rodríguez es actualmente Presidenta electa del Comité Municipal del PRI y Directora de Desarrollo Urbano del Actual Ayuntamiento de Tehuacán, ejerciendo doble función violandode esta forma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

En su Artículo 42 la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado señala:

“Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general… “

 

Señalando en su fracción XII. “Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba. De igual modo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, realiza esta prohibición en su Artículo 50, Fracción XI”.

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